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mayo  3, 2024

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La apreciación de la prueba en un amparo ambiental entrerriano -Comentario al fallo “Broder, Jesica María Georgina c/ Municipalidad de Viale s/Acción de amparo”-

Por Silvia Marrama

“La sentencia que motiva estas reflexiones se origina en la demanda interpuesta por una vecina de la Municipalidad de Viale, que habita cerca del basurero municipal a cielo abierto, y que solicita se condene al Municipio a hacer cesar la actividad contaminante atribuida al referido basurero, y a relocalizarlo. El municipio, en ocasión de contestar el informe previsto por el art. 8 de la ley provincial Nº 8369, reconoce como cierto que en los primeros meses del 2018 se produjeron focos ígneos de importancia dentro del predio del vertedero municipal, en cuya sofocación intervinieron la Municipalidad de Viale y los bomberos mitigando los efectos indeseados causados por la combustión y atendiendo en la emergencia a los vecinos; y que el basural se instaló hace 25 años en un terreno que estaba a más de 1200 mts. de la planta urbana, pero que ésta creció acercándose a ese lugar. (…) Luego de dar el encuadre procesal y normativo al caso, de conceptualizar el ambiente, y habiendo revisado los principios fundamentales a tener en cuenta y ponderado el espectro probatorio, el Dr. Galanti dictó sentencia haciendo lugar al amparo interpuesto, con fundamento en la ilegítima omisión de relocalización del basural a cielo abierto por parte del municipio. (…) Ateniéndose a los acotados plazos legales previstos por la ley provincial de procedimientos constitucionales y amparo, el magistrado despliega una intensa actividad probatoria, y dicta el fallo en el exiguo plazo de tres días (cfr. art. 12 ley Nº 8369), enmarcándose tanto respecto de la novedad del tema y de su abordaje como respecto de la celeridad, en la pionera tradición jurisprudencial provincial.”

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Términos mencionados en esta doctrina: sentencia, amparo, prueba, provincial, municipalidad, basurero, municipio, ambiental, municipal, actividad.

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